El bloqueo marítimo parcial impuesto por Estados Unidos a Venezuela violaría las normas fundamentales del derecho internacional, afirmaron este miércoles cuatro expertos de la ONU* en derechos humanos.
En un comunicado conjunto, los relatores especiales llamaron a la acción colectiva de los Estados para salvaguardar el derecho internacional: “El respeto al estado de derecho, la soberanía, la prohibición del uso de la fuerza, la no intervención y la solución pacífica de las controversias son pilares fundamentales para preservar la paz y la estabilidad mundial”.
Los expertos se refirieron al bloqueo y despliegue de una fuerza militar estadounidense en el Caribe -anunciado este mes de diciembre-, recordando que imponer sanciones unilaterales mediante un bloqueo armado contraviene las leyes internacionales.
Derecho a la legítima defensa
Además, el bloqueo está prohibido por la Carta de las Naciones Unidas: “Es un uso tan grave de la fuerza que también está expresamente reconocido como agresión armada ilegal en la Definición de Agresión adoptada por la Asamblea General en 1974”, apuntaron los expertos.
En un comunicado conjunto, señalaron que, al tratarse de un ataque armado según el artículo 51 de la Carta de la ONU, el Estado víctima tiene derecho a la legítima defensa.
Los relatores especiales recalcaron que el uso ilegal de la fuerza y las amenazas de emplear más fuerza en el mar y en tierra “ponen en grave peligro el derecho humano a la vida y otros derechos en Venezuela y la región”.
Crimen sujeto a jurisdicción universal
De acuerdo con el derecho internacional, esta agresión es un crimen sujeto a jurisdicción universal, lo que faculta a todos los Estados a enjuiciarlo. “Sin embargo, los más altos dirigentes gubernamentales gozan de inmunidad frente a procesos penales extranjeros mientras permanezcan en funciones”, lamentaron.
Los expertos advirtieron que las sanciones serían ilegales, desproporcionadas y punitivas conforme al derecho internacional, y que socavarían gravemente los derechos humanos del pueblo venezolano y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
El bloqueo se produce tras la designación por parte de Estados Unidos, en noviembre de 2025, de elementos del Gobierno venezolano, incluido su presidente, como parte de una presunta “organización terrorista extranjera” denominada Cartel de los Soles, una entidad cuya existencia no ha sido comprobada. Estados Unidos también ha afirmado que Venezuela ha “robado” bienes estadounidenses y debe devolverlos.
Asesinatos arbitrarios
Antes del anuncio del bloqueo, Estados Unidos asesinó arbitrariamente a al menos 104 personas presuntamente implicadas en el tráfico de drogas hacia Estados Unidos por vía marítima, durante 28 ataques contra embarcaciones civiles desde principios de septiembre de 2025.
Ninguno de los ejecutados representaba una amenaza inmediata que justificara el uso de fuerza letal, añadieron los expertos, y citaron que en febrero pasado, Estados Unidos incluyó a ciertos carteles de droga y pandillas como organizaciones terroristas extranjeras y declaró estar librando una guerra contra “narcoterroristas”.
Rendición de cuentas
Los relatores dijeron que, como violaciones del derecho a la vida, los asesinatos deben investigarse y los responsables deben ser enjuiciados.
Asimismo, consideraron que el Congreso de Estados Unidos debería intervenir para evitar nuevos ataques y levantar el bloqueo.
Para terminar, los expertos urgieron a los Estados a adoptar todas las medidas posibles para poner fin al bloqueo y a las ejecuciones ilegales, incluso mediante protestas diplomáticas, resoluciones de la Asamblea General y contramedidas pacíficas, así como garantizar que los responsables rindan cuentas ante la justicia.
Firmantes del comunicado:
• Ben Saul, Relator Especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo
• George Katrougalos, Experto Independiente sobre la promoción de un orden internacional democrático y equitativo
• Surya Deva, Relator Especial sobre el derecho al desarrollo
• Gina Romero, Relatora Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación
* Las y los relatores especiales/expertos y expertas independientes/grupos de trabajo son personas expertas independientes en derechos humanos nombradas por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. En conjunto, estas personas expertas se denominan procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos. Los expertos de los Procedimientos Especiales trabajan de forma voluntaria; no son personal de la ONU y no reciben un salario por su trabajo. Las personas expertas actúan a título individual y son independientes de cualquier gobierno u organización, incluidas la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y las Naciones Unidas.
Source of original article: United Nations (news.un.org). Photo credit: UN. The content of this article does not necessarily reflect the views or opinion of Global Diaspora News (www.globaldiasporanews.net).
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